27 de octubre de 2020

Matriculación 2020

 A partir de la publicación el día 3 de abril de 2012 del decreto 3333/11, reglamentario de la ley 13635, para ejercer la musicoterapia en la Provincia de Buenos Aires es obligatorio matricularse en el Departamento de Ejercicio de las Profesiones de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, ubicado en calle 51 N° 1120 entre 17 y 18 de la ciudad de La Plata. 


Trámites previos a la matriculación:


Por aplicación de la Resolución RESO-2020-1376-GDEBA-MSALGP con fecha del 19 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Oficial con fecha 31 de agosto, el valor del módulo utilizado para el cálculo del arancel de los trámites efectuados en el ámbito de la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y sus Direcciones dependientes es de $ 4300,00.

 El pago del arancel correspondiente a cada trámite, más el incremento por distancia en los casos que se indique, deberá hacerse mediante depósito bancario en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires en la cuenta 1696/2 –Sucursal 2000– de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; o por medio de Transferencia Bancaria en cajero automático, al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-62698339-8.- Dicho comprobante original deberá presentarse acompañado de dos (2) copias en el Sector Administrativo Contable de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria para su registración 

(Para mayor información ingresar a : https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones)


Requisitos para realizar el trámite


Primera Etapa – Vía web

Deberá solicitar un turno a través del link: RUP – Turno Matrículas que también se encuentra en la página principal del ministerio (o en la parte superior de esta página), donde completará todos los datos correspondientes a la preinscripción.


Segunda Etapa – Trámite presencial


Para finalizar el trámite deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Departamento Ejercicio de las Profesiones, en el día seleccionado, la siguiente documentación.

  • Título o diploma: original legalizado y fotocopia en tamaño A4, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del capítulo I de la ley Nº 4.534 del ejercicio del arte de curar. Se deberá solicitar un turno online previamente para legalizar el título en el Ministerio del Interior.
  • Documento de identidad: original y fotocopia de la primera y segunda hoja y cambio de domicilio en tamaño A4.
  • Presentar el comprobante del turno solicitado a través de la web.

IMPORTANTE

Notificación para todos los profesionales que deban rematricularse.  (27/08/2020).

 

Por Disposición DISPO-2020-158-GDEBA-DPRYFSMSALGP se deja establecido que se exime del trámite de renovación de matrículas a los auxiliares, técnicos y profesionales de la medicina que se encuentran inscriptos en el Registro Único de Profesionales cuyas matrículas se vencen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Asimismo, se establece que se prorroga la validez de las matrículas consignadas por el plazo de 180 días.  







Nota: la siguiente información fue chequeada a través de la página del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en "Matriculación R.U.P. (Registro Único de Profesionales de la Salud)". Para mayor información sugerimos a lxs interesadxs comunicarse con dicha oficina. 
Consultasejerciciodelasprofesiones@ms.gba.gov.ar /Teléfono: (0221) 4292700 interno 92808






30 de octubre de 2017

Información importante sobre la inclusión de los Musicoterapeutas a la Ley N° 1041 (carrera hospitalaria)

La Plata, 27 de Octubre 2017- 

A la comunidad Musicoterapéutica:

Desde la Asociación de Musicoterapia La Plata,compartimos información importante relacionada a la incorporación de la profesión a carrera hospitalaria de la Pcia. de Bs. As.    
En agosto de 2011 AMULP inició un expediente ante el Ministerio de Salud provincial, solicitando el ingreso de Musicoterapeutas y Licenciados en Musicoterapia al artículo 3 de la ley 10471 de Carrera Hospitalaria.
En 6 años la situación de la Musicoterapia cambió notablemente (en 2011 por ejemplo no estaba reglamentada la ley N° 13635- ejercicio profesional en pcia. bs. as-  existían irregularidades respecto de los títulos de Musicoterapeuta, no existía la ley nacional,  etc) como también cambió el contexto político del país y de la provincia.

El expediente fue enviado a archivo en más de una oportunidad, se le ha anexado información importarte y finalmente se encuentra cercano a ser puesto a consideración del ministro de salud. La ley 10471 faculta al  "Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera".  

En el dia de ayer nos acercarmos al Ministerio de Salud, para poder ver el expediente y su estado, y nos encontramos con la sorpresa de que el último dictámen de la Dirección de Personal del Ministerio recomienda el ingreso de los licenciados en Musicoterapia, dictámenes previos existentes en el mismo y de importancia como el de la Asesoría de Gobierno o la Contaduría de la pcia de Bs As se refieren de manera favorable al ingreso de los "musicoterapeutas" de manera general. Ante esta situación solicitamos una pronta entrevista con la autoridad correspondiente para subsanar lo que consideramos podría ser un error por desconocimiento de la Musicoterapia que posiblemente responda a criterios que el Ministerio ha sostenido ante el ingreso de las últimas disciplinas: Enfermería y Obstetricia.
Pudimos contactar a autoridades de esa dirección, quienes nos han recomendado la presentación de fundamentación sustancial -que no suspendamos  el curso del expediente que ya se encuentra en instancias finales-, en una reunión a concretarse en el Ministerio de Salud en los próximos días.
Dadas las circunstancias,  y la inminente posibilidad de que sólo el título de licenciado sea tomado en cuenta para la ley 10471, creemos necesario poder reunirnos los distintos actores de esta comunidad para poder coordinar acciones comunes y hacer una presentación en la próxima reunión a tener con autoridades- que vemos con predisposición al diálogo e intercambio. 
Los invitamos a los que quieran participar  este próximo jueves 2 de noviembre a las 12.30 a reunirnos en la ciudad de La Plata, - en lugar a confirmar - para poner en común una acción conjunta a presentar. 

Asociación de Musicoterapia La Plata-
Comisión Directiva

29 de noviembre de 2016

4tas Jornadas de Difusión de la Musicoterapia

Compartimos con Uds. el programa de las 4tas. Jornadas de difusión de la Musicoterapia: "Experiencias y abordajes en Musicoterapia" que se llevarán a cabo el día 3 de Diciembre a las 9:30 hs. en la Sala Polivalente del Pasaje Dardo Rocha  (calle 50 e/ 6 y 7, La Plata).

Se trata de una actividad libre y gratuita (no requiere de  inscripción previa). ¡Los esperamos!


21 de noviembre de 2016

IV Jornadas de Difusión.

Tenemos el agrado de invitarlos a las IV Jornadas de Difusión de la Musicoterapia: "Experiencias y Abordajes en Musicoterapia" el día 3 de Diciembre a las 9:30 hs. en la sala Polivalente del Pasaje Dardo Rocha (calle 50 entre 6 y 7, La Plata). 

Se trata de una actividad no arancelada y abierta al público en general (no es necesaria inscripción previa).


Los esperamos!
Se agradece difusión.

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20 de abril de 2016

Se reglamentó la Ley N° 27.153

Es una inmensa alegría compartir la reciente noticia de que en el día de la fecha se ha reglamentado la Ley Nacional sobre el Ejercicio profesional de la Musicoterapia (Ley N° 27153).
Luego de tanto tiempo trabajando en pos de una causa común, desde la Comisión Directiva de AMuLP- período 2016- saludamos a todos los colegas que han brindado su tiempo y colaboración para que esto haya sido posible.

                                              Comisión Directiva Asociación de Musicoterapia La Plata.


Presidente: Moreira, Ma. José.

Vicepresidente: Bralo Cisternas, Silvia

Secretaria: Greig, Alejandra

Tesorera: Perez Martingano, Ma. Gabriela

Vocal 1°: Morras, Mariana

Vocal 2°: Mancini Flavia

Vocal Suplente: Gonzalez, Emiliano

Vocal Suplente: Trapani, Brenda


11 de junio de 2015

Ley Nacional de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia

Con gran emoción, compartimos esta importante noticia para la comunidad musicoterapéutica, agradeciendo a todos los colegas que, unidos en ASAMBLEA POR LA LEY, han puesto su dedicación y esfuerzo para alcanzar este logro!