Fecha de Sanción: 28/12/2006
Promulgada el: 18/01/2007
Publicada en el Boletín Oficial 25588 del 02/02/2007
Reglamentada el: 07/12/2011
Decreto reglamentario 3333/11 publicado en el Boletín Oficial 26809 del 03/04/2012 http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=38225
Promulgada el: 18/01/2007
Publicada en el Boletín Oficial 25588 del 02/02/2007
Reglamentada el: 07/12/2011
Decreto reglamentario 3333/11 publicado en el Boletín Oficial 26809 del 03/04/2012 http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=38225
Ley de ejercicio y su reglamentación
La ley 13635 de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia en la provincia de Buenos Aires fue sancionada el 28/12/2006. Promulgada el 18/01/2007, publicada en el Boletín Oficial 25588 del 02/02/2007.
Se inició su reglamentación en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el 08/02/2007 con el expediente 2100-21134/2007. Este expediente siguió su curso por los organismos provinciales pertinentes hasta el 17/06/2009. Desde el 17 de junio de 2009 al 26 de mayo de 2010 el expediente no tuvo ningún movimiento: durante casi un año la reglamentación de la ley de ejercicio permaneció literalmente olvidada en un cajón.
El 26/05/2010 desde AMULP comenzamos a impulsar el proceso de reglamentación y finalmente la ley fue reglamentada el 07/12/2011 y publicado el decreto reglamentario 3333/11 en el Boletín Oficial 26809 del 03/04/2012.
El proyecto original de reglamentación que se puso nuevamente en curso incluía una clausula que intentaba incorporar al art. 5 de la ley el detalle de todos los títulos habilitados para el ejercicio profesional.
Esta clausula fue eliminada por Asesoría General de Gobierno argumentando que la reglamentación de una ley no puede alterar el espíritu de lo que ésta establece. (Art. 144 inc 2 Constitución de la Prov. Bs As.) Esta información puede verificarse en el expediente 2100-21134/2007 en las fojas: 94 a 99.
Las leyes, decretos, normativas y el Boletín Oficial pueden consultarse en: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/
Los expedientes mencionados pueden consultarse en: http://sistemas.ms.gba.gov.ar/expeconsulta/index.php
Modificación del artículo 5 del texto de la ley:
A partir de nota enviada por ASAM, AMULP y las coordinaciones de las Licenciaturas de UBA, UAI y USAL, nota y documentación enviada por Alejandra Giacobone, el Ministerio de Salud inició un expediente el 2900-66765/2013 que propone modificar el texto del artículo 5 de la ley 13635.
Se puede seguir sus movimientos desde la página web del Ministerio de Salud en: http://sistemas.ms.gba.gov.ar/expeconsulta/consulta_movimientos.php
Se espera que el expediente siga su curso y -de acuerdo a lo informado por la Dirección de Servicios Técnicos y Administrativos del Ministerio de Salud- esto implica la firma del Ministro, la elevación a diferentes organismos provinciales (Fiscalía de Estado y Contaduría) para finalmente ser remitido a Gobernación para la redacción del decreto que modifique la ley.
Mientras tanto, es importante recordar que la Dirección de Fiscalización Sanitaria otorga la matrícula de acuerdo a lo que establece la ley vigente: a aquellos profesionales que se presentan con título de grado (según el Registro de Títulos de Validez Oficial del Ministerio de Educación de la Nación).
(*) Sugerencia para el artículo 5 (texto consensuado del proyecto de ley nacional):
“Art. 5º: El ejercicio profesional de la musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean: a) Título de licenciado en musicoterapia, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas. b) Título de musicoterapeuta, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas. Cuyos planes o títulos se encuentren vigentes al momento de la aprobación de la presente ley. c) Título de musicoterapeuta o de licenciado en musicoterapia otorgado por Universidades extranjeras revalidado en el país. Los profesionales extranjeros con título en musicoterapia contratados por Instituciones Públicas o Privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento no estarán autorizados el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fueron contratados o convocados.”