Para habilitar consultorios de musicoterapia es importante tener en cuenta:
ARTÍCULO 2º. Los consultorios en que ejerzan su profesión los musicoterapeutas deberán obtener la habilitación de la Autoridad de Aplicación, cumplimentando al efecto los recaudos establecidos en el Decreto Nº 3280/90, Reglamentario del Decreto Ley Nº 7314/67, en las partes pertinentes (artículos 10, 15, 16 y 17).
(Decreto 3333/11, reglamentario de la ley 13635)
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/90-3280.html
ARTICULO 10º: A los efectos de la habilitación, cualquiera sea el establecimiento comprendido en la presente, deberá cumplimentar los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud de habilitación dirigida al Director de Fiscalización Sanitaria en un sellado provincial fiscal por el valor vigente en el momento de la presentación, suscripta por el propietario del establecimiento conjuntamente con quien ejercerá la dirección técnica del mismo.
Se efectuará en formulario que suministrará el Ministerio de Salud.
b) Fotocopia autenticada del título de propiedad, contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor a tres (3) años.
c) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Autoridad Municipal.
d) Tipo de actividad que se realizará y nómina de servicios profesionales y técnicos.
e) Listado de personal profesional que comprenda: Director Médico, responsable de cada servicio, sección o área y de sus componentes, con nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, matrícula o registro con certificación del Colegio Profesional emitido por el Colegiado del Distrito correspondiente.
f) Libro para registro de ingresos y egresos de pacientes internados y Libro de Responsabilidades para ser rubricados y sellados por la Autoridad Sanitaria.
g) Cuando se trate de una sociedad deberá acompañarse copia del contrato social autenticado e inscripto en el registro respectivo. Cuando la sociedad propietaria sea una entidad de bien público, comisión de fomento, mutual, etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro e inscripción de los mismos.
Toda modificación a lo declarado en el momento de la habilitación deberá ser anotada en el Libro de Responsabilidades del Establecimiento y comunicada a las Autoridades de Aplicación en el término de quince (15) días hábiles.
ARTICULO 15°: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un establecimiento asistencial deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
a) Pisos: Serán resistentes al uso, de material liso, impermeable, lavable e ignífugo.
b) Paredes: De superficies lisas y fácilmente higienizables.
c) Cielorrasos: Deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
d) Cocina: Estará provista de campana con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación de humo, gases y vapores; mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra; pileta de lavar, instalación de agua fría-caliente, heladera o cámara frigorífica; cocina de cuatro hornallas, horno y parrilla. Los muros estarán revestidos en todo su perímetro por azulejos o cerámica esmaltada hasta el cielorraso. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica.
Estos locales no podrán tener comunicación directa con las áreas de internación.
e) Baños: Los baños del sector internación, excluyendo los de las áreas restantes, deberán ser proporcionales al número de camas internación por sector y por planta, admitiéndose no menos de un baño completo (inodoro, bidet, ducha y lavado) por cada cuatro camas de internación, con servicio de agua fría y caliente y canilla mezcladora. El receptáculo para ducha deberá tener superficie de piso antideslizante y pasamanos fijo, firme y desocupado. Para higienización del paciente impedido o postrado, contarán con un sistema de baño y transporte del mismo que asegure un baño completo (a razón de uno cada veinte pacientes en estas condiciones o fracción). Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con azulejos o cerámicos esmaltados, de piso a cielorraso. Los baños correspondientes a otras áreas, salvo disposiciones específicas establecidas en el presente, cumplimentarán los recaudos enunciados precedentemente con excepción de las referidas a la obligatoriedad de poseer ducha.
CAPITULO III- Requisitos particulares
ARTICULO 16°: Consultorios: La planta física para su habilitación deberá poseer como mínimo:
a) Un ambiente para el consultorio propiamente dicho con una superficie mínima de siete metros con cincuenta centímetros (7,50) cuadrados debiendo uno de sus lados tener dos (2) metros como mínimo de luz y ventilación natural o artificial que asegure condiciones semejantes, separado de cualquier otro ambiente con tabique completo hasta el cielorraso, brindando una aislación acústica adecuada.
b) Un ambiente destinado a baño con inodoro y lavamanos con acceso directo desde el consultorio o desde la sala de espera salvo que se trate de consultorio de urología, ginecología u obstetricia, en cuyo caso se exigirá que el baño tenga acceso directo desde el consultorio.
c) Un ambiente destinado a la sala de espera, con una superficie mínima que admita confortablemente la espera de por lo menos dos pacientes con comunicación con el consultorio en forma directa a través de pasillo.
d) Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirán los mismos requisitos en relación proporcional. Se admitirá un baño cada tres consultorios.
ARTICULO 17°: Cuando el o los consultorios habilitados fueran utilizados por más de un profesional, cada usuario deberá manifestar ante la autoridad habilitante, mediante declaración jurada, los siguientes datos: Nombre y apellido, profesión, especialidad, documento de identidad, domicilio particular, matrícula o registro y firma de los profesionales involucrados.
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