El
Departamento de Ejercicio de las Profesiones de la Dirección de Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires comenzó a
matricular a los musicoterapeutas en junio del 2006, fecha en la que se
otorgó la matrícula n° 1.
Hasta
fines del año 2012 (a partir
de 2013 el Ministerio comenzó a implementar el nuevo sistema para matriculación
e informatizó este proceso) se habían
matriculado un total de 294 profesionales.
Año
|
Cantidad de matriculados
|
2006
|
1
|
2007
|
24
|
2008
|
56
|
2009
|
37
|
2010
|
71
|
2011
|
59
|
2012
|
46
|
(Los profesionales que
completaron el ciclo de Licenciatura pero no se re-matricularon con el título de licenciados aparecen en
estos datos con su título anterior.)
Desde el
2006 a abril de 2013 el Ministerio de Salud matriculó tanto a los
Musicoterapeutas como a los Lic. en Musicoterapia.
En abril
de 2013, un pedido de informe de la Superintendencia de Servicios de Salud
derivó en que el Ministerio –en sintonía con lo que establece la ley 13635-
sólo matricule a partir de entonces a quienes poseen títulos considerados como
de grado según lo establecido por la ley
de educación superior.
Para
preservar y garantizar la matriculación de todos los profesionales
musicoterapeutas y a partir de sugerencias
de funcionarios del Ministerio, AMULP presentó una nota firmada en conjunto con
ASAM y las coordinaciones de las Lic. en Musicoterapia de UBA, UAI y USAL.
El
Departamento de Ejercicio de las Profesiones de la Dirección de Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia dio origen a un expediente, n°: 2900-66765/2013 en el que se explicita la
situación de la titulación en Musicoterapia y se propone incorporar a todos los
profesionales con títulos universitarios habilitantes en la ley 13635.
Al 10 de
agosto de 2013, el expediente se encuentra en la Asesoría General de Gobierno
de la provincia, organismo que deberá dictaminar y/o sugerir los pasos a seguir
para modificar el alcance del art. 5 de
la ley de ejercicio.
Hoy, la matriculación
se ajusta a lo que establece la ley. Ante
nuestra consulta, las autoridades del Ministerio han informado que al solicitar
la incorporación de todos los profesionales musicoterapeutas universitarios,
están reconociendo que la ley establece el requisito del grado para acceder a
la matrícula y por esa razón otorgan la matrícula sólo a quienes presentan
los títulos de grado que aparecen en el buscador de títulos de validez oficial
del Ministerio de Educación de la Nación: http://titulosoficiales.siu.edu.ar/
En
relación al título de Musicoterapeuta de la Universidad de Buenos Aires, cuyo
plan de estudios y carga horaria fueran modificados por la Resolución de CS de
UBA n° 6000/12, el Decanato de la Facultad de Psicología de dicha Universidad
(por pedido de AMULP) ha enviado copia certificada de esta resolución al
Ministerio de Salud y el comprobante de inicio de trámite de solicitud de
validez oficial del título ante el Ministerio de Educación de la Nación.
La última
información que tenemos al respecto es que el Ministerio de Salud de la
provincia de Buenos Aires solicitará mediante el expediente 2900-70624/2013 al Ministerio de Educación de la Nación
que dictamine (en función de la documentación enviada por la Facultad de
Psicología de UBA) si el título de Musicoterapeuta otorgado por esa universidad
es de grado.
Los movimientos del expediente 2900-66765/2013 pueden consultarse en: http://sistemas.ms.gba.gov.ar/expeconsulta/index.php
Los datos en relación
a la matriculación fueron obtenidos en el Ministerio de Salud de la provincia
de Buenos Aires y corresponden a las matrículas otorgadas durante los años 2006
a 2012, no se tuvieron en cuenta las matrículas otorgadas a partir del año 2013,
momento de implementación del sistema informático.
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