A partir de la publicación el día 3 de abril de 2012 del decreto 3333/11, reglamentario de la ley 13635, para ejercer la musicoterapia en la Provincia de Buenos Aires es obligatorio matricularse en el Departamento de Ejercicio de las Profesiones de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, ubicado en calle 51 N° 1120 entre 17 y 18 de la ciudad de La Plata.
Trámites previos a la matriculación:
El pago del arancel correspondiente a cada trámite, más el incremento por distancia en los casos que se indique, deberá hacerse mediante depósito bancario en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires en la cuenta 1696/2 –Sucursal 2000– de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; o por medio de Transferencia Bancaria en cajero automático, al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-62698339-8.- Dicho comprobante original deberá presentarse acompañado de dos (2) copias en el Sector Administrativo Contable de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria para su registración
(Para mayor información ingresar a : https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/tramites_y_habilitaciones)
Requisitos para realizar el trámite
Primera Etapa – Vía web
Deberá solicitar un turno a través del link: RUP – Turno Matrículas que también se encuentra en la página principal del ministerio (o en la parte superior de esta página), donde completará todos los datos correspondientes a la preinscripción.
Segunda Etapa – Trámite presencial
Para finalizar el trámite deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Departamento Ejercicio de las Profesiones, en el día seleccionado, la siguiente documentación.
- Título o diploma: original legalizado y fotocopia en tamaño A4, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del capítulo I de la ley Nº 4.534 del ejercicio del arte de curar. Se deberá solicitar un turno online previamente para legalizar el título en el Ministerio del Interior.
- Documento de identidad: original y fotocopia de la primera y segunda hoja y cambio de domicilio en tamaño A4.
- Presentar el comprobante del turno solicitado a través de la web.
IMPORTANTE
Notificación para todos los profesionales que deban rematricularse. (27/08/2020).
Por Disposición DISPO-2020-158-GDEBA-DPRYFSMSALGP se deja establecido que se exime del trámite de renovación de matrículas a los auxiliares, técnicos y profesionales de la medicina que se encuentran inscriptos en el Registro Único de Profesionales cuyas matrículas se vencen en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Asimismo, se establece que se prorroga la validez de las matrículas consignadas por el plazo de 180 días.
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