14 de septiembre de 2013

En defensa del ejercicio profesional legal

El ejercicio profesional de la MUSICOTERAPIA en Argentina debe ser desempeñado por personas que hayan concluído sus estudios universitarios y obtenido el título habilitante de Musicoterapeuta o Licenciado en Musicoterapia.
En el ámbito de la provincia de Buenos Aires (a partir de la vigencia de la ley 13635) los profesionales deben matricularse en el Ministerio de Salud.

La Comisión de Ejercicio Profesional de AMULP viene desarrollando varias tareas para la defensa del ejercicio profesional legal en la ciudad de La Plata y alrededores:

Febrero de 2013: 
  • Actuación en relación a la oferta de un Curso de Introducción a la Biomúsica en dos Centros Holísticos de La Plata. En la difusión del curso se mencionaba a la Biomúsica como una rama de la Musicoterapia. Los operadores en biomúsica no son musicoterapeutas por lo que sus cursos, talleres, experiencias y propuestas no pueden ser presentadas como Musicoterapia.

Septiembre de 2013:
  • Actuación en un centro privado de la ciudad de La Plata dirigido por una persona formada en educación musical que ofrecía "Musicoterapia" junto con: expresión corporal, masajes terapéuticos, reiki, aromaterapia y  cuencos tibetanos.  En esta oportunidad establecimos contacto con el Ministerio de Salud desde donde nos informaron la posibilidad de denunciar por escrito esta iniciativa y que el Ministerio (autoridad de aplicación de la ley 13635) realice una inspección y actúe en consecuencia. Como primera medida, desde AMULP se envió nota a este centro informando sobre la ley y la imposibilidad de denominar "musicoterapia" a las actividades musicales que ofrecen.

  • Centros de día que ofrecen Musicoterapia pero no tienen musicoterapeutas en su staff: a partir de este mes se remitirán notas a todas las instituciones que publicitan espacios de musicoterapia pero no cuentan con musicoterapeutas entre su plantel profesional.

 Para tener en cuenta: 
Además de la claridad de la ley 13635 en relación a los requisitos para el ejercicio de la musicoterapia en el territorio bonaerense (art. 5 y 9 de dicha ley), el Código Penal Argentino -en su artítuclo 247- establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente."
 




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